Nuestros letrados prestan los servicios de defensa frente a la actividad administrativa. A título de ejemplo mencionamos:
Una vez se ha cometido la infracción, los responsables de la restitución de la realidad física alterada o el ordenamiento jurídico vulnerado son las personas propietarias de la finca en la que se ubica la edificación o actividad ilegalmente implantadas, con independencia si éstas han promovido la comisión de la infracción.
Las sanciones se imponen a los promotores y agentes responsables (empresas constructoras, técnicos y direcciones facultativas, etc.) que hayan intervenido en la comisión de la infracción.
Cualquier ciudadano puede realizar una denuncia en relación con presuntas infracciones urbanísticas. La acción pública, introducida por la LS/56, otorga a todo ciudadano un derecho reaccional frente a la conculcación del orden urbanístico y, singularmente, de los dirigidos a la mera restitución de éste en su integridad. Es una acción para proteger la legalidad urbanística infringida. Es el derecho en virtud de cual se exige ante las Administraciones públicas y, en su caso, los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa la observancia de la legislación urbanística y de ordenación territorial, así como los planes, normas y ordenanzas.
Son las siguientes:
Fase de iniciación: la iniciación de oficio tendrá lugar por «propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia». El acuerdo de iniciación deberá ser notificado al presunto responsable así como el nombramiento de Instructor y, en su caso, de Secretario, a efectos de recusación.
Fase de instrucción: en esta fase, el Instructor, de oficio, realizará los actos de instrucción «… necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución».
Fase de prueba: los interesados podrán proponer la práctica de pruebas que, necesariamente, habrán de llevarse a cabo en los términos prevenidos en los arts. 77 y 78 LPACAP. Debe tenerse en cuenta que:
La carga de la prueba corresponde a la Administración.
La prueba ha de haberse obtenido con las debidas garantías no surtiendo efecto «las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».
Las pruebas deberán acreditar, mediante la valoración oportuna, su pertinencia y que no se trata de conjeturas o simples presunciones.
La negativa a la apertura de la prueba, cuando fuera procedente, puede dar lugar a indefensión y, como tal, constituir vicio determinante de
La regla de libre valoración de la prueba, permite considerar a las Actas de inspección como medios probatorios que pueden ser contradichos por pruebas contrarias (STC 76/1990, de 26 de abril).
Fase de propuesta de resolución: tras la formulación del escrito de alegaciones y, en su caso, la práctica de pruebas, el Instructor formula la propuesta de resolución que declara los hechos probados, los califica y los valora. Asimismo, como consecuencia, propone al órgano competente la sanción que estime procedente. La propuesta debe notificarse al presunto responsable (véase SSTS de 25.09.90 y de 9.03.98, entre otras y la STC 29/1989, de 6 de febrero) que podrá deducir las alegaciones que estime pertinentes. La jurisprudencia ha insistido en que es obligatoria la audiencia (SSTS de 16.06.97 y de 6.02.98). Concluido el expediente, el Instructor lo remite al órgano que lo designó para que dicte la resolución que estime procedente.
Fase de resolución: El órgano competente para resolver examinará la propuesta de resolución, pudiendo acordar:
Conformarse con la propuesta formulada.
Discrepar de dicha propuesta de que ejercite su derecho a una «diferente valoración jurídica» de los hechos.
Realizar actividades complementarias indispensables para resolver el procedimiento.
La resolución debe ser «motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente» (art. 88 LPACAP). Contra la resolución cabrá la interposición de los recursos administrativos que con carácter general se reconocen en la vigente legislación de procedimiento administrativo. Agotada la vía administrativa, procede la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Cargo&Asesores es un negocio unificado que ofrece servicio de envíos a Venezuela y Colombia y asesoría jurídica integral. Por ello, puedes beneficiarte de la pluralidad de servicios que podemos prestarte, bien solicitando el envío de tus encomiendas a Latinoamérica y asesorándote de tus procedimientos de Extranjería, Civil, Penal y Administrativo entre otras áreas del Derecho.
Somos una empresa de transporte y asesoría legal. Dedicados a brindar soluciones a todos nuestros clientes.
Cargo & Asesores.
Copyright © 2024. Todos los Derechos Reservados