Para garantizar el éxito de una transacción jurídica es imprescindible contar con un contrato que recoja las intenciones de las partes que intervienen en ella.
Nos encargamos de la redacción, revisión y negociación de los contratos, atendiendo al marco legal aplicable, con el objetivo de brindar la máxima protección de los intereses de nuestros clientes.
Prestamos servicios de asesoramiento y defensa de los intereses de nuestros clientes en procedimientos como:
No, no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento por escrito del arrendador.
Al arrendador. Él es quien tiene que encargarse de realizar todas las reparaciones necesarias para que la vivienda tenga las condiciones mínimas de habitabilidad. Solo estaría exento cuando el deterioro fuera provocado por el inquilino o cuando el inmueble resulte destruido por un incendio, inundación, etc.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda son por cuenta del inquilino.
Se trata de una cuestión discutida en los Tribunales y sobre las que existen dos posturas contrapuestas, que interpretan de forma distinta el artículo 21, 1º y 4º de la LAU, a saber:
Entre las sentencias que entienden que los gastos de la reparación de la caldera en un arrendamiento serán a cargo del arrendador se encuéntrala dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia de 26-12-2008, Nº de Sentencia: 23/2009, Nº de Recurso: 592/2008, que en su Fundamento de Derecho Tercero expone: “En definitiva, debe aplicarse el artículo 21 de la LAU , que dispone que «el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 CC . Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario», sin que podamos admitir que la avería del termo eléctrico, de cuya lamentable situación queda constancia en las fotografías acompañadas a la demanda, sea imputable a una actuación negligente del inquilino, pues no existe la mínima prueba sobre este hecho, ya que la arrendadora, tras ser requerida por el inquilino en sucesivas ocasiones para que reparase la avería, se desentendió de sus obligaciones y ni siquiera se preocupó, mandando a un técnico, de comprobar el origen y alcance de la avería”.
Por el contrario, entre las sentencias que los gastos de reparación de la caldera serán de cargo del arrendatario se encuentra, entre otras, la dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25-10-2010, Nº de Sentencia: 433/2010 – Nº de Recurso: 785/2009, que en su Fundamento de Derecho Segundo expone: “…No cabe duda de que, por ley, el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada. Pero para evitar subjetividades y conflictos, también establece la ley, como hemos visto en el párrafo 4 del artículo 21 LAU, que «las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario». Si tenemos en cuenta que lo que la demandante denuncia son averías en la caldera y en la lavadora, hay que admitir que se trata de elementos de uso muy frecuente en la casas sea para la higiene de sus habitantes sea para el lavado de la ropa y que, en consecuencia, sufren un desgaste especial que, de vez en cuando, se traduce en pequeñas reparaciones o tareas de mantenimiento (limpieza de filtros, sustituciones piezas u otros elementos…). Averías, a veces tan normales, que es preciso reparar de modo inmediato y que, por lo general (excepción hecha de algunos fontaneros o servicios técnicos), comportan un gasto normal en una vivienda. Cosa distinta sería la «sustitución» de un elemento incorporado a la vivienda (calentador, frigorífico, cocina, lavadora, etc)”.
Sí, pero tiene que ser en las siguientes condiciones:
Es un derecho que solo puede ejercitarse transcurrido el plazo mínimo legal de cinco años.
Es un derecho vinculado a obras de mejora no a reparaciones necesarias de conservación que son, por cuenta del arrendador salvo aquellas que sean fruto del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
En todo caso el arrendatario puede pactar en el contrato la exclusión del derecho a elevar la renta en caso de obras de mejora.
En ningún caso, el derecho a elevar la renta puede exceder del 20% de la renta anual vigente en el momento de la terminación de las obras.
La efectividad del derecho de elevación de renta exige la notificación por escrito del arrendador al arrendatario, una vez finalizadas las obras, justificando debidamente los cálculos y los costes de las obras.
A partir de la reforma operada por el RD Ley 7/2019, de 1 de marzo: La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos 5 años de duración del contrato (o 7 si el arrendador es persona jurídica), le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento. Desde el inicio de la vigencia del contrato, y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora e incrementarse la renta, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga o un nuevo inicio del cómputo de tales plazos.
Deben comunicarle la intención de vender la vivienda y usted, como inquilino, tiene un derecho de adquisición preferente. El propietario debe ofrecerle la compra del piso informándole del precio y las condiciones. Usted dispone de un plazo de 30 días para contestar.
Si el propietario no le ha hecho esa oferta o vende el piso a otra persona a un precio inferior al notificado, usted puede impugnar la venta y adquirirlo en las condiciones en las que se ha vendido; es el llamado derecho de retracto, y puede ejercitarlo en el plazo de 30 días desde la notificación de la venta.
A partir de la reforma operada por Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo desaparece la exigencia de inscripción registral del contrato de arrendamiento para poder ser oponible frente a terceros con derechos posteriores, ya que se establece que el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica (art. 14 LAU).
En estos casos, el cónyuge que no es titular del contrato puede seguir viviendo si así lo establece la sentencia judicial, comunicándoselo al propietario en un plazo máximo de dos meses desde la sentencia. El cónyuge pasará a ser el titular del contrato.
Si el cónyuge arrendatario, sin el consentimiento del otro, desiste del contrato de arrendamiento o abandona la vivienda, el contrato puede continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquel siempre que éste notifique al arrendador su voluntad de continuar en el arrendamiento durante el plazo de un mes desde el abandono.
El propietario no puede acceder a la vivienda que tiene alquilada sin previo aviso. Si el propietario necesita, siempre por causa justificada y no aleatoria, acceder al piso arrendado deberá preavisar al arrendatario con suficiente antelación para que este pueda organizarse. En caso que el arrendatario no permita este acceso, estando preavisado, será responsable de las posibles consecuencias de esta negativa.
Por la cesión de contrato de arrendamiento el inquilino o arrendatario de un inmueble (cedente) transmite a un tercero (cesionario) todos los derechos y obligaciones que pactó en el alquiler original, pasando el nuevo inquilino a ocupar su posición del anterior en el contrato frente al arrendador, finalizando en consecuencia el primer contrato de alquiler.
Mediante un contrato de subarriendo, el inquilino puede alquilar a un tercero el uso de toda o parte de la vivienda que él tiene arrendada. Al contrario que en la cesión, se mantiene la relación contractual principal entre arrendador y arrendatario, así como sus cláusulas. Por tanto, nace un nuevo contrato en las mismas condiciones y sin extinguir el contrato de alquiler principal.
Es la situación que se produce cuando el arrendatario falleciera durante la vigencia del contrato de arrendamiento, habida cuenta que el contrato no tiene por qué extinguirse necesariamente, sino que pueden continuar como arrendatarios y subrogarse en el contrato las siguientes personas:
Si hay varios parientes con derecho a subrogarse deberán acordar por unanimidad quién de ellos continúa como arrendatario, pero si no llegan a un acuerdo, tiene preferencia para subrogarse quien tenga el parentesco más cercano: 1º el cónyuge o pareja de hecho, 2º los hijos, 3º ascendientes, etc.
La ley establece que el arrendador puede resolver el contrato por las siguientes causas:
Sí, siempre que se recoja en el contrato de arrendamiento. En el art. 20 LAU 1994 se regula la posibilidad de que se convenga en el arrendamiento de vivienda el pacto de que el arrendatario subvenga a los gastos del inmueble y sus impuestos.
Lo que el art. 20.1 LAU 1994 denomina «gastos adecuados para el adecuado sostenimiento del inmueble», se identifican con la contribución del copropietario a los gastos generales de la comunidad de propiedad horizontal, condominio, o propiedad única del edificio en que se integra la vivienda.
La cláusula del contrato de arrendamiento de vivienda que, por encima de agregar a la renta los gastos de conservación y mantenimiento, incluye aquellos otros que son estructurales, y quedan en beneficio de la propiedad -fondo de reserva de propiedad horizontal, elementos comunes que se reparan o mejoran de modo extraordinario, instalación de nuevos servicios comunitarios, etc.-, será nula por perjuicio al arrendatario.
En esta caso, el arrendador debe iniciar un procedimiento judicial llamado juicio de desahucio por falta del pago de la renta, por el que se consigue que el arrendador moroso si no consigna el dinero adeudado sea lanzado de la vivienda.
La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas ha modificado de nuevo el juicio de desahucio por falta de pago, que afecta especialmente a los apartados 3 y 4 del art. 440 LEC, previendo que el requerimiento sirva de citación en caso de oposición del demandado, y para la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiere oposición; de modo que en este último caso, si el demandado no atendiere al requerimiento de pago, o no compareciese para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto, dando por terminado el juicio, y se procederá al lanzamiento.
El Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo introduce la siguiente modificación:
En los procedimientos de desahucios, el órgano judicial deberá fijar fecha y hora exactos del lanzamiento y se informará al demandado de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, para que, si estos aprecian situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notifique inmediatamente al órgano judicial y se suspenda el proceso durante un mes (o tres si el arrendador es persona jurídica) para que durante este plazo se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas (arts. 440 y 441 LEC).
Si, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acumular en el mismo procedimiento el desahucio del inquilino y la reclamación de las cantidades adeudadas. En atención a la previsión expresa del art. 437.4.3.ª LEC, está legalmente admitida la acumulación objetiva de acciones en juicio verbal de las de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.124 CC.
Hay que tener en cuenta lo dispuesto por el art. 220.2 LEC para los casos de reclamaciones de rentas periódicas, pues cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio, permite que, reclamándose expresamente, la sentencia, el auto o el decreto que haya de dictarse incluya la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
Asimismo, para el caso de que el demandado no atendiere al requerimiento de pago o no compareciese para oponerse o allanarse, o si el demandado atendiese al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que reclamase, dispone el art. 440.3 párrafo 7.º LEC que el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado, e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto (artículo 114 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato cuando el vehículo adquirido presente algún defecto o falta de conformidad (artículo 118 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Sí. Siempre tenemos derecho a saber qué le han hecho a nuestro coche aunque lo pague el fabricante y sea de forma gratuita. Exigir la copia de la hoja de intervención es la única forma de hacer valer nuestros derechos en caso de una avería posterior.
La Legislación establece que el consumidor tiene derecho a exigir del vendedor del vehículo su reparación o sustitución gratuitas, ‘salvo que una de estas dos opciones resulte imposible o desproporcionada’ o si una vez reparado no es conforme a contrato –es decir, no está bien reparado-.
Si, se pudiera devolver. Se trata de una solución que en ocasiones adoptan los jueces y que está contemplada por la ley. Los tribunales suelen optar por la indemnización parcial al comprador cuando éste ha disfrutado del vehículo, mejor o peor, durante cierto tiempo.
En cambio, ante un vicio originario o de fabricación lo procedente es la resolución del contrato, y por tanto procedería la devolución íntegra del precio pagado por el automóvil comprado con ese defecto de fábrica.
Todas las reparaciones tienen una garantía mínima de tres meses o 2.000 kilómetros, a lo que antes se llegue. Esta garantía hace referencia exclusivamente al servicio prestado por el taller, es decir, por la reparación o intervención realizada.
No obstante, las piezas sustituidas gozan a su vez de una garantía legal mucho más amplia, en base a la Ley de Garantías de los Bienes de Consumo, para aquellos casos en los que exista una falta de conformidad de la pieza, es decir, que la pieza presente un defecto de fabricación o exista una diferencia entre lo ofertado y lo publicitado de acuerdo con su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad.
La reparación en garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, así como los servicios de transporte para el vehículo o el desplazamiento de los operarios.
No. Existen diversas formas de clasificar a los talleres, y una de ellas es en función de su actividad: pueden ser de mecánica, de electricidad, de carrocería o de pintura; cada taller sólo podrá realizar las actividades para las que está autorizado. La placa distintiva de un taller nos permite conocer cuál es la actividad de un taller en concreto. Todo taller está obligado a ostentar en la fachada del edificio y en lugar visible una placa distintivo de forma cuadrada en la que constarán los símbolos que representen la actividad o actividades autorizadas (mecánica, electricidad, carrocería, pintura), especialidades (automóvil, motocicletas) y siglas de la Comunidad Autónoma y número correspondiente en el Registro.
Deben mostrar una placa con los servicios que prestan, carteles con los derechos de los usuarios (garantía de las reparaciones, derecho a presupuesto por escrito previo o la existencia de hojas de reclamaciones), precios aplicables por cada hora de mano de obra u otros servicios concretos (como trabajos realizados fuera de la jornada habitual, desplazamiento de operarios o gastos de estancia del vehículo en el taller).
La entrega de la factura de reparación es obligatoria para el taller: debe entregarla aunque no la pida el usuario y aun cuando la reparación esté cubierta por la garantía.La factura, además de los datos de identificación necesarios, debe especificar el precio, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando el importe que corresponda a cada concepto. Además, deberá constar explícitamente la duración de la garantía.
No. El taller no puede cobrar más de lo que figure como precio de venta al público en su factura de compra de la pieza. Para comprobar este importe u otros datos (como el origen o procedencia de la pieza), el cliente puede exigir al taller que le exhiba esa factura de compra. Además, el importe facturado por la pieza debe corresponderse con el que figure en el presupuesto.
Los fabricantes y representantes oficiales de las marcas están obligados a facilitar los repuestos, siempre que tengan existencia de los mismos y, en todo caso, en el plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud, para las marcas de importación, y no superior a quince días para las piezas correspondientes a vehículos nacionales.
El usuario, una vez que se le comunique que el vehículo está reparado o que el presupuesto está preparado, dispone de tres días para recoger el vehículo o para ordenar la reparación. En caso de no ir a recoger el vehículo al cabo de ese periodo, el taller podrá cobrar por gastos de estancia.
Si, la garantía legal es de dos años, que empieza el día en que recibes el producto. Si entras en una tienda y sales con un artículo, el periodo de garantía empieza a correr en esa fecha. Si, en cambio, pagas el artículo ese día, pero te lo entregan en fecha posterior, el periodo de dos años empieza a correr el día de la entrega.
La garantía legal tiene carácter obligatorio para el vendedor, y cubre los productos comprados en cualquier lugar de la UE (En este caso, los 28 Estados miembros de la UE, más Islandia, Liechtenstein y Noruega).
El vendedor o el fabricante pueden darte (o venderte) además una garantía comercial adicional, cuyas condiciones generales figurarán en el contrato y que quizá tenga más ventajas para ti que la garantía legal. La garantía comercial no sustituye en ningún caso a la garantía legal de dos años. Esto es, si con el producto te dan una garantía comercial de un año, cuando esta expire aún podrás hacer valer ante el vendedor lo que quede de la garantía legal de dos años.
La garantía legal cubre cualquier defecto que presuntamente ya existía en el momento de la entrega y que se manifieste en un plazo de dos años. Pero el periodo crucial son los seis meses siguientes a la compra:
Cualquier defecto que aparezca en un plazo de seis meses se considerará ya existente en el momento de la entrega. El vendedor tiene la obligación de reparar o cambiar el teléfono gratuitamente, o bien, si eso no fuera posible, de devolverte el importe pagado.
Aun después de transcurridos los seis meses puede considerarse al vendedor responsable de cualquier defecto que aparezca hasta que se cumpla el periodo de dos años de garantía. Ahora bien, el vendedor puede pedir que demuestres que el defecto ya estaba presente en el momento de la entrega del producto, lo cual suele ser difícil y es posible que sea necesario recurrir a un perito.
Solo si el teléfono ha dejado de funcionar por una mal uso puede el vendedor negarse a la reparación. Es importante determinar cual es la causa por la que el teléfono ha dejado de funcionar.
Esa cláusula es nula, por lo que el consumidor puede ejercer sin problema su derecho a reclamar.
Lo que permite este derecho es dejar sin efecto el contrato si se ejercita dentro de un plazo establecido y, por lo tanto, la devolución de los productos y del dinero pagado sin que deba existir ningún tipo de justificación.
Una vez que te entregan un artículo que has comprado por internet, tienes 14 días para decidir si te lo quedas o no. Ahora bien, este derecho de desistimiento tiene excepciones (el artículo 103 del TRLDCU establece las excepciones al derecho de desistimiento del consumidor), y no se aplica, entre otras, a las compras de:
Si compras contenidos digitales, no puedes echarte atrás una vez iniciada la descarga o la emisión en directo, si has aceptado previamente que con ello pierdes tu derecho de desistimiento. No puedes anular un contrato de contenidos digitales una vez iniciada la descarga, si has dado tu consentimiento y aceptado que con ello pierdes tu derecho de desistimiento.
En este aspecto la legislación es clara y establece que el pago por parte del empresario debe hacerse sin demoras.
No obstante, el empresario tendrá, como mucho, un plazo de 14 días naturales para devolver el dinero percibido por todos los conceptos, utilizando el mismo medio de pago, salvo que se haya acordado otra cosa.
Es muy importante, de cara a poderlo probar posteriormente en caso de conflicto, que el ejercicio del mismo sea por escrito y comunicado al empresario de forma efectiva.
No tiene ningún tipo de formalidad ni requisito especial para su validez, sino simplemente que el empresario tenga constancia efectiva del uso del derecho por parte del consumidor.
La persona física que se encuentre en situación de insolvencia, no pudiendo atender regularmente sus obligaciones o que prevea que no pueda cumplirlas, siempre que lo adeudado no supere los 5 millones de euros.
La finalidad es intentar alcanzar un acuerdo de pagos con los acreedores a aquellos deudores que han actuado de buena fe en el pago de sus deudas, pero que, por distintos motivos, no pueden hacer frente a las mismas.
Sí. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 2 de julio de 2019, ha ampliado la capacidad de los Juzgados para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, modificando así lo establecido en la ley.
En la primera fase ante el notario no es obligatorio actuar con abogado pero sí es totalmente aconsejable para que la documentación que se prepare esté completa y la solicitud no sea rechazada y para que, la negociación con los acreedores, sea favorable.
En caso de no haya acuerdo con los acreedores, para solicitar la ley de segunda oportunidad al Juzgado de Primera Instancia, sí es obligatorio tramitarlo a través de un abogado.
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